Por Yanira Reyes Gil
Desde que se decidió el caso Roe v. Wade en el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el 1973, sectores conservadores y fundamentalistas han tratado de buscar estrategias para limitar o incluso eliminar el derecho de las mujeres y las personas gestantes a controlar su propio cuerpo. Las estrategias anti-derechos han sido variadas y violentas. Muchas de ellas fueron dirigidas a limitar el derecho al aborto mediante el establecimiento de restricciones para acceder a un aborto, como periodos de 24 horas, reducir el momento en que se puede realizar el aborto, exigir consentimiento de otras personas como padres o maridos, imponer sonogramas y otros procesos médicos. Otras estrategias más recientes han sido dirigidas a los proveedores de servicios de aborto, como exigir privilegios médico-hospitalarios a profesionales de la salud que realizan abortos o exigir que las clínicas se conviertan casi en salas quirúrgicas. Todas son medidas diseñadas para ponerle trabas a las mujeres y personas gestantes para ejercer control sobre su sexualidad y sobre su reproducción. Todas son medidas violentas y peligrosas, pero en mi opinión, ninguna tan astutamente perversa como la Texas Heartbeat Act [1], recientemente aprobada en Texas. La ley del latido del corazón fue aprobada el pasado mes de mayo de 2021 y comenzó vigencia el 1 de septiembre de 2021. Digo que esta ley es astutamente perversa porque no solo limita el derecho de las mujeres a realizarse un aborto, sino que crea condiciones para evadir la revisión judicial y para reclutar a la ciudadanía en la ofensiva anti-mujeres y anti-derechos.
La ley establece un nuevo límite de tiempo para poder realizarse un aborto. La sección 171.203 (b) establece:
(b) Except as provided by Section 171.205, a physician may not knowingly perform or induce an abortion on a pregnant woman unless the physician has determined, in accordance with this section, whether the woman's unborn child has a detectable fetal heartbeat.
Es decir, la ley establece que antes de inducir un aborto, las o los médicos deben determinar si existe un latido del corazón. La literatura médica indica que un latido de corazón puede detectarse alrededor de la sexta semana de embarazo. Esto quiere decir que, en la práctica, la ley impone una prohibición al aborto después de la sexta semana de embarazo, momento en el cual la mayor parte de las mujeres o personas gestantes desconocen de su embarazo. De hecho, la Dra. Saima Aftab, directora médica del Fetal Care Center at Nicklaus Children's Hospital en Miami, plantea que en ese momento de gestación (la sexta semana) lo que se puede detectar es “un pequeño aleteo en el área que se convertirá en el futuro corazón…Pero el corazón está lejos de estar completamente formado en esta etapa, y el 'latido' no es audible; si los médicos colocaran un estetoscopio en el vientre de una mujer tan temprano en su embarazo, no escucharían un latido” [2]. Esto cambia diametralmente lo que había sido por décadas el estándar para limitar el derecho al aborto: el punto de viabilidad del feto. El “flutter” ("aleteo") que se detecta mediante equipo médico de ultrasonido a la sexta semana no implica de ninguna forma que habrá posibilidad alguna de que ese feto sobreviva fuera del cuerpo de la mujer o persona gestante.
Otra estrategia terriblemente astuta y perversa que establece la ley es eliminar del panorama al estado y delegar en la ciudadanía la puesta en vigor de la ley. La sección 171.207 establece:
(a) Notwithstanding Section 171.005 or any other law, the requirements of this subchapter shall be enforced exclusively through the private civil actions described in Section 171.208. No enforcement of this subchapter, and no enforcement of Chapters 19 and 22, Penal Code, in response to violations of this subchapter, may be taken or threatened by this state, a political subdivision, a district or county attorney, or an executive or administrative officer or employee of this state or a political subdivision against any person, except as provided in Section 171.208.
De manera que la ley prohíbe que el estado asuma rol alguno en la ejecución de la ley y delega el poder exclusivo de la puesta en vigor en recursos legales privados. Es decir, que quienes van a ejecutar la ley y de esta forma limitar el derecho al aborto en Texas después de la sexta semana será la ciudadanía. La razón para esta medida es impedir que los tribunales puedan declarar la inconstitucionalidad de la ley en virtud del derecho constitucional de las mujeres a la intimidad y a controlar sus cuerpos. Lo anterior se logra precisamente excluyendo al estado de la aplicación de la ley puesto que los derechos constitucionales solo pueden exigirse frente a actuaciones del estado [3]. Es decir, la base del derecho al aborto, el derecho a la intimidad, no podría ser reclamado como defensa en una acción civil presentada por un ciudadano.
Quienes pueden demandar civilmente son los ciudadanos. La ley dice que “cualquier persona” puede presentar una acción civil contra cualquier otra persona “que ayude o incite la realización o la inducción de un aborto, incluido el pago de o reembolsar los costos de un aborto a través de un seguro” (mi traducción de la sección 171.208 (a)(2)). ¿Qué puede lograr la persona que demanda? Puede lograr mucho. Puede lograr que el tribunal emita un cese y desista para impedir que la persona demandada ayude a una mujer o persona gestante a realizarse un aborto posterior a la sexta semana en el futuro. Pero puede lograr más, y he aquí lo más peligroso y perverso: puede conseguir una compensación en daños por la cantidad mínima de $10,000 por cada aborto:
(2) statutory damages in an amount of not less than $10,000 for each abortion that the defendant performed or induced in violation of this subchapter, and for each abortion performed or induced in violation of this subchapter that the defendant aided or abetted… (sección 171.208 (b)(2)).
La idea de evitar que se evalúe la limitación al derecho al aborto como una violación al derecho constitucional de las mujeres es una estrategia novel que busca evadir la intervención de los tribunales y poner a la ciudadanía en una ofensiva de todos contra todes. Es privatizar el castigo estatal. Es armar a los grupos anti-derechos y anti-abortos con nuevas estrategias y compensarles por sus ataques a las mujeres y a las clínicas de aborto. Estos sectores han atacado las clínicas y a las personas que buscan servicios de salud en ellas con bombas, hostigamiento, agresiones y ahora serán recompensados por sus actuaciones en virtud de esta ley perversa.
La ley es claramente inconstitucional, no solo porque limita el derecho fundamental de las mujeres a controlar sus cuerpos, sino porque violenta la separación de poderes. La ley es peligrosa, no solo porque establece una prohibición casi absoluta al aborto en Texas, sino porque recompensa a quienes se han empecinado con quitarnos nuestros derechos. Puede ser que con esta estrategia perversamente astuta, logren que jueces conservadores se nieguen a evaluar su constitucionalidad. Nos toca a todes defender nuestros derechos y detener la avanzada de los sectores anti-derechos.
Notas:
[3] Contrario a Puerto Rico, el derecho a la intimidad en los Estados Unidos (al igual que pasa con la mayoría de los derechos individuales) son concebidos como protecciones de la ciudadanía frente al estado. Por tal razón, no pueden reclamarse frente a personas privadas. En Puerto Rico, el derecho a la intimidad tiene efectos horizontales y puede ser reclamada su violación frente a personas privadas.
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